Desde 12 de mayo todas las empresas están obligadas a registrar la jornada laboral de todos sus trabajadores, independientemente del tipo de contrato o de la jornada pactada. RD Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.
¿Cómo tiene la empresa que cumplir con esta nueva obligación? Pues, en primer lugar, cada trabajador deberá conocer la duración y distribución de su horario laboral. En segundo lugar, cada empleado tendrá la obligación de fichar a diario, todos los días que acuda a trabajar, tanto a la entrada como a la salida de su jornada. Para terminar, a final de cada mes, el trabajador deberá recibir la relación de horas que ha realizado ese mes junto con su nómina.
Los registros tendrán que estar a disposición del trabajador, representantes de los trabajadores e Inspección de Trabajo. La empresa tiene que conservarlos durante cuatro años. No tener un registro de jornada adecuado será considerado como infracción grave, siendo sancionable con una multa de hasta 6.250 euros.
No se establece que deba utilizarse ningún mecanismo o dispositivo concreto para llevar a cabo el registro de la jornada, por lo que es válido tanto en papel como por otros sistemas, siempre que se garantice la fiabilidad e invariabilidad de los datos y refleje, como mínimo, cada día de prestación de servicios, la hora de inicio y de fin de la jornada.
Si necesitas ampliar información o tienes dudas, estamos a tu disposición en Asesoría FCH.