El Consejo de Ministros aprobó, a partir del 1 de enero de este año, la subida del Salario Mínimo Interprofesional a 900€ mensuales en catorce pagas, lo que supone un aumento de 22,3% respecto al del año anterior.
Pero… ¿Qué es el Salario Mínimo Interprofesional (SMI)? Pues es la cuantía mínima retributiva que percibe el trabajador referida a la jornada completa de trabajo, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores. Para trabajadores con jornadas a tiempo parcial, el SMI se prorrateará en función de las horas efectivas de trabajo. Se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero. Se fija anualmente y puede revisarse semestralmente para el caso de que no se cumplan las previsiones del Gobierno sobre el IPC. La cuantía fijada de SMI, puede ser superado por convenio colectivo o pacto individual entre trabajador y su empresa.
La revisión del SMI no afecta a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que vinieran percibiendo los trabajadores, cuando estos salarios en su conjunto y en cómputo anual fueran superiores al SMI.
El SMI es inembargable, salvo lo dispuesto en el art. 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Para este año 2019, el SMI queda así: diario 30€, mensual 900€, anual 12.600€ en 14 pagas, empleados de hogar 7,04€/hora; y Eventuales y Temporeros 42,62€/jornada.
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