Instalar un Stop-Park en plaza de garaje

¿Es legal instalar un Stop-Park en plaza de garaje?

La colocación  de cadenas para cerrar el espacio privativo de las plazas de aparcamiento, no afecta a la seguridad del edificio, estructura, configuración o estado exterior, dada la escasa entidad de la obra.

En efecto, si se ejecuta dentro del polígono perimetral del espacio privativo de las plazas de aparcamiento, es decir, sin invadir elementos comunes, si bien generalmente se usan elementos comunes interesados o incluidos en dicho espacio dada la poca entidad de la obra no excede de la facultad de simple uso de la cosa conforme a su destino, tal y como permite el CC art. 394.

Por el contrario, si los Stop-Park se instalan muy cerca de las lineas divisorias de las plazas de aparcamiento, de forma que sea fácil que los usuarios del garaje al maniobrar con sus vehículos, pueden colisionar con ellos y sufrir los consiguientes daños, dicha instalación debería de retirarse según determinadas sentencias.

Por lo demás, es conveniente consultar la ordenanza urbanística de la población de que se trata, consultándolo en el Ayuntamiento, por si en esa localidad existe alguna prohibición, lo que seria bastante raro.

Así las cosas, será una cuestión de hecho que habrá que analizar una vez estén colocados los resortes, por lo que si estos no entorpecen las maniobras de los vehículos no deben considerarse prohibidas, sino que el propietario podrá colocarlas sin autorización  de la junta.

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