Ante las recientes informaciones que se han venido produciendo en las ultimas semanas sobre la prohibición de vehículos diésel y gasolina para dentro de unos años, surgen muchas dudas sobre los puntos de recarga para los vehículos eléctricos que serán los utilizados en medio largo plazo
Respecto a las Comunidades de Propietarios, habría que recordar lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal, que en su articulo 17.5 recoge que «la instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que este se ubique en una plaza individual de garaje, solo requerirá la comunicación previa del interesado a la Comunidad. El coste de dicha instalación y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por el interesado directo en la misma».
Según la LPH no se requiere ningún acuerdo alguno de la Junta de Propietarios, siempre que dicha instalación se ubique en la plaza de aparcamiento de titularidad privada.
Las únicas obligaciones que tiene el propietario interesado son:
- Comunicar su intención por escrito al Presidente de la Comunidad de Propietarios
- Soportar el coste integro de la instalación y los correspondientes consumos de electricidad
Estamos ante un caso extraordinario, en el que la LPH permita a un propietario ejecutar una instalación de uso privado sin tener que obtener la aprobación por parte de la junta de la Comunidad.
La ley no establece que plazo previo hay de comunicación, así como tampoco establece los requisitos mínimos que debe reunir esta, como por ejemplo proyecto de instalación, afección de elementos comunes, etc.
Por tanto, conforme se recorten los plazos para la prohibición del uso de vehículos diésel y gasolina, se irán publicando normativas, con las condiciones y requisitos actualizados, y que, desde Asesoría FCH, como Administradores de Fincas Colegiados, iremos informando puntualmente