Cuando un contribuyente ha sido objeto de una inspección y no está de acuerdo con la propuesta de liquidación reflejada en el acta de inspección, puede firmarla en disconformidad, según establece el articulo 157 de la LGT, para poder recurrirla después, si lo estima oportuno
El inconveniente de esta disconformidad es que pierde la reducción del 30% sobre la sanción que se aplica en el caso de que el contribuyente de el visto bueno a la misma, incluso aunque posteriormente no se llegue a interponer recurso alguno
Puede ocurrir que, una vez firmada el acta, el contribuyente desee cambiar de opinión para disfrutar de la reducción de 30%, opción que es posible solamente con que lo manifieste expresamente antes de que se realice la liquidación.
En el caso de que se desee dar la conformidad solo a parte de la liquidación practicada por la administración, cuando se proponga la sanción por parte del inspector, este deberá aplicar la reducción del 30% sobre la parte de la cuota a la que se haya dado conformidad
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