SOBRE EMPLEADAS Y EMPLEADOS DE HOGAR

¿En tu casa trabaja un empleado o empleada de hogar?, ¿trabajas tú cómo empleado/a de hogar?

Las relaciones entre empleados del hogar y empleadores han ganado en formalidad y prestaciones con las últimas modificaciones. Están regulados como Sistema Especial dentro del Régimen General de la Seguridad Social, se consideran una relación laboral especial concertada entre el titular del hogar familiar, como empleador, y el empleado que, dependientemente y por cuenta de aquel, presta servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar. Estos servicios abarcan tareas domésticas en sentido amplio: limpieza, cocina, plancha, jardinería, cuidado de ancianos, niños o enfermos, mantenimiento, conductor…

En cuanto a los trámites (alta de empleador, alta de empleado, contrato, nómina, seguro social, liquidación), además del alta previa al inicio del trabajo, el contrato tendrá que ser necesariamente por escrito si va a durar al menos 4 semanas. El titular del hogar familiar siempre tiene que ser una persona física, no puede ser una empresa la que contrate al empleado de hogar. Para altas nuevas existe un descuento del 20% (45% para ciertas familias numerosas).

Los empleados del hogar tienen los mismos derechos y deberes que el resto de los trabajadores, pero con algunas especialidades, como, por ejemplo: periodo de prueba no superior a 2 meses, reglas especiales en cuanto a seguridad y salud en el trabajo, en cuanto a jornadas máxima y horarios hay que tener en cuenta si el empleado es interno, derecho a 30 días de vacaciones…

En cuanto a las prestaciones, los empleados de hogar tienen derecho a las mismas prestaciones que el resto de los trabajadores del Régimen General, si bien con algunas peculiaridades. Al no cotizar por desempleo, esta prestación no la tendrían cubierta con estas cotizaciones.

 

Como siempre, para cualquier aclaración, información o trámite al respecto, no dudes en ponerte en contacto conmigo por cualquiera de los medios en los que estaré encantado de atenderte: ya sea a través del blog, e-mail info@asesoriafch.com o personalmente en nuestra oficina, en Asesoría FCH, en Vélez Málaga.

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