El pasado 4 de abril comenzó el plazo oficial para presentar la declaración de la Renta del año 2017, que finalizará el próximo 2 de julio.
Todos los contribuyentes residentes en España están obligados a declarar, aunque existen algunas excepciones.
¿Quién no está obligado a declarar?:
- Aquellos trabajadores cuyos ingresos anuales brutos sean inferiores a 22.000 euros, si provienen de un solo pagador.
- Estos 22.000 euros siguen siendo el límite siempre y cuando el trabajador haya contado en el año con más de un pagador, y se ha de cumplir que los ingresos que genere el segundo pagador, y los posteriores, si los hubiese, no superen los 1.500 euros en su totalidad.
- En el caso de que se superen en el año los 1.500 euros en los pagos de los segundos y posteriores pagadores, el corte para no estar obligado a presentar la declaración se reduce a 12.000 euros.
- Quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros.
- Aquellos contribuyentes que hayan tenido pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
- Aquellos que cuenten con rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, que asciendan a 1.600 euros anuales.
- Aquellas personas que reciban pensiones de jubilación o compensatorias, o cuando procedan de un pagador que no esté obligado a retener, que no superen los 12.000 euros.
- Los que reciban subvenciones para VPO o de precio tasado, rendimientos de letras del tesoro y rentas inmobiliarias imputadas que no superen los 1.000 euros anuales.
Hay que recordar que no estar obligado a hacer la declaración no es sinónimo de no tener que hacerla, ya que pueden existir retenciones aplicadas a los ingresos recibidos que corresponde devolver, y, por tanto, todos los contribuyentes que quieran ejercitar el derecho a aplicarse determinadas reducciones o deducciones o a recibir una devolución, tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración.
Otro de los aspectos que mas dudas plantea a los contribuyentes es si hacer la declaración individual o conjunta, posibilidad esta ultima que no está al alcance de todos.
Con carácter general, la declaración de la renta se presenta de forma individual. No obstante, las personas integradas en una unidad familiar pueden optar, si así lo desean, por declarar de forma conjunta, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes por este impuesto.
Existen dos modalidades de unidad familiar:
- La mas común, en caso de matrimonio, es unidad familiar la integrada por los cónyuges, no separados legalmente y, si los hubiere, los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientemente de estos o los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente.
- En ausencia de matrimonio o en los casos de separación legal es unidad familiar la formada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otro
- En las parejas de hecho solo uno de sus miembros (padre o madre) puede formar unidad familiar con los hijos, y optar por la tributación conjunta. El otro miembro de la pareja debe declarar de forma individual. El mismo criterio es aplicable en los casos de separación o divorcio con guardia y custodia compartida
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