El régimen de la Propiedad Horizontal, que es el de la convivencia de personas con intereses diferentes, y en muchos casos, enfrentados, dentro de una misma comunidad, presenta tal cantidad de situaciones que puede ocurrir que la comunidad de propietarios no sepa cómo actuar.
Por ello, vamos a ir exponiendo en este blog algunas dudas que se pueden plantear en el día a día en su comunidad de propietarios y que entendemos pueden ser de interés.
Planteamos en esta ocasión la propuesta realizada en una Junta de Propietarios en la que la Comunidad de Propietarios se está planteando suprimir el servicio de ascensor, debido a la alta morosidad existente, y que está generando un déficit importante en la economía y previsiones de la misma.
¿Se puede suprimir el ascensor en un edificio, tras la aprobación por parte de los propietarios asistentes a la Junta?
Cuando de origen se ha dotado al edificio de ascensor, nos encontramos ante un elemento o instalación exigida por la normativa urbanística, así como por las normas de edificación, que tiene por objeto garantizar la movilidad del edificio, por lo que constituye un requisito de funcionalidad que no se puede eliminar si existe una persona minusvalorada, y, por tanto, con necesidades especiales.
Es obligatorio que los edificios garanticen estos principios de habitabilidad y funcionalidad, y las anteriores normas urbanísticas citadas, al ser normas de derecho imperativo, imperan sobre cualquier acuerdo o acto de la junta de propietarios, que serían nulos de pleno derecho.
Cualquier persona con problemas de movilidad se vería privada de su derecho de accesibilidad universal, por lo que se podría recurrir a los Tribunales exigiendo que dicha instalación permanezca vigente o se restituya.
Asimismo, la Ley de Propiedad Horizontal (artículo 17.2) evita cualquier mención a la “supresión” del ascensor, haciendo solo referencia al “establecimiento”.
Por tanto, el o los ascensores NO pueden eliminarse o condenarse, cualquiera que sea el acuerdo que se adopte, pues seria como eliminar un elemento estructural , tal como las escaleras o la cubierta del edificio.
Como siempre, recordar la importancia de contratar los servicios de un Administrador de Fincas Colegiado; en Asesoría FCH estaremos encantados de atenderte para cualquier duda, información o tramite respecto de tu Comunidad de Propietarios.
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