Análisis de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

Como sabéis, el pasado 25 de octubre se publicó la Ley de Reforma Urgente del Trabajo Autónomo, y tras asistir a diferentes jornadas formativas sobre la misma y realizar un exhaustivo análisis, aprovecho la ocasión para resaltar los beneficios de la nueva ley para con los autónomos.

En primer lugar, me gustaría señalar que la mayoría de las medidas aprobadas entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2018, si bien el resto de medidas entró en vigor el pasado 26 de octubre de 2017.

Así mismo, me gustaría puntualizar que haré hincapié en los aspectos más relevantes, por lo que si hubiera algún tema específico en el que estés especialmente interesado, no dudes en ponerte en contacto conmigo por cualquiera de los medios en los que estaré encantado de atenderte: ya sea a través del blog, e-mail o personalmente en nuestra oficina en Vélez Málaga. A continuación, os detallo las novedades más importantes:

  • SE AMPLÍA LA TARIFA PLANA

A partir del 1 de enero de 2018, la Ley del Trabajo Autónomo mejora la duración y las condiciones de la tarifa plana de 50 euros, que desde entonces tendrá una duración de 12 meses a partir del momento en el que el autónomo se dé de alta. Además, se reduce de cinco a dos años el período inmediatamente an­terior exigido sin haber cotizado en el RETA para poder benefi­ciarse de esta reducción para quienes reemprendan su actividad por cuenta propia. En el caso de que el trabajador ya haya disfrutado de esta tarifa, dicho período será de tres años.

A partir de esos 12 meses, las reducciones y bonificación se mantendrán en un 50% durante seis meses y, un 30% durante otros seis meses más, de forma que el autónomo se beneficiará de pagar una cuota inferior durante un periodo total de 24 meses.

En el caso de que el trabajador por cuenta propia sea menor de 30 años, o mujer menor de 35, se podrán aplicar una bonificación adicional del 30% durante 12 meses más, disfrutando así de un total de 36 meses.

  • NUEVA TARIFA PLANA PARA MUJERES QUE SE REINCORPOREN TRAS LA MATERNIDAD

La Ley del Trabajo Autónomo incorpora, a partir de su entrada en vigor, una tarifa plana de 50 euros durante 12 meses para aquellas mujeres autónomas que hayan cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela. En dichas situaciones, se beneficiarán de dicha tarifa cuando vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes al cese, y opten por cotizar por la base mínima. En el caso de que decidan cotizar por una base superior, la bonificación que se aplicará será del 80% sobre la cuota resultante de aplicar a la base mínima de cotización, el tipo mínimo de cotización vigente, incluyendo la incapacidad temporal.

  • BONIFICACIÓN POR CUIDADO DE MENORES DE 12 AÑOS

Una de las medidas que entró en vigor el pasado 26 de octubre de 2017, fue la ampliación del periodo de la bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes durante 12 meses por cuidado de menores de 7 años, que se amplía hasta que cumplan 12 años.

El resto de medidas permanecen intactas. La bonificación se realizará durante 12 meses, manteniéndose incluso en el caso de que el menor cumpla 12 años.

Se trata de una bonificación por conciliación de la vida profesional y familiar, vinculada a la permanencia en alta del autónomo y a la contratación de un trabajador durante su disfrute (mínimo 3 meses), a tiempo completo o parcial de al menos el 50% de la jornada y en la misma actividad profesional.

  • BONIFICACIÓN DURANTE EL DESCANSO POR MATERNIDAD, PATERNIDAD Y OTROS

La actual Ley del Trabajo Autónomo ha añadido, un supuesto de bonificación compatible con el beneficio del 100% de la cuota, en los siguientes casos: descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural de los autónomos.

En este caso, la bonificación no está vinculada a una contratación, aunque sí que es requisito indispensable que el descanso sea al menos de un mes. Así, la cuota a la que se aplica la bonificación resultará de aplicar el tipo de cotización obligatorio en el régimen especial correspondiente a la base media del trabajador en los 12 meses anteriores (o periodo inferior, en su caso).

  • BONIFICACIONES POR CONTRATACIÓN DE FAMILIARES

Los autónomos que contraten de manera indefinida a sus familiares (hasta el segundo grado) como asalariados, ten­drán derecho a una bonifica­ción total de la cuota empresa­rial por contingencias comunes durante un período de 12 me­ses, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos: es decir, que no haya extinguido contratos por despido objetivo, despido declarado improcedente o despido colectivo no ajustados a derecho en los 12 meses anteriores, y mantener el nivel de empleo en los 6 meses posteriores a la celebración del contrato.

Otra de las novedades es permitir que las pa­rejas de hecho puedan benefi­ciarse de las mismas bonificaciones en la cotización que el resto de los familiares, cuando son contratados como autónomos colaboradores.

  • EL RECARGO POR INGRESOS FUERA DE PLAZO SE REDUCE EL PRIMER MES

La nueva Ley del Trabajo Autónomo reduce el porcentaje de recargo en el caso de que el autónomo haya cumplido con sus obligaciones de liquidación, aunque las haya abonado con cierto retraso. Eso sí, solamente lo reducirá dentro del primer mes natural siguiente al de vencimiento del plazo de ingreso, que pasará del 20% al 10% con efectos a partir del 1 de enero de 2018.

Los beneficios de esta me­dida se extienden no sólo a los au­tónomos sino también al resto de sujetos responsables del pago, in­cluidos en los diferentes regímenes de la Seguridad Social.

  • EL EXCESO DE COTIZACIONES EN CASO DE PLURIACTIVIDAD SE DEVOLVERÁ DE OFICIO

La Tesorería General de la Seguridad Social devolverá de oficio, an­tes del 1 de mayo del ejercicio si­guiente, el exceso de cotizaciones ingresadas por los trabajadores autónomos que también trabajen por cuenta ajena. De este modo, los trabajadores ya no tendrán que reclamar su devolución y re­cibirán en un corto plazo de tiempo el exceso anual de cotiza­ción, establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

  • POSIBILIDAD DE ABONAR LA CUOTA POR DÍAS TRABAJADOS

La Ley introduce, a partir del 1 de enero de 2018, la posibilidad en afiliación, de tramitar hasta tres altas y tres bajas dentro de cada año natural con efectos a esas fechas. Así, durante esos meses, el autónomo sólo pagará según los días trabajados, y dividirá su cuota fija mensual por 30.

El resto de las altas o bajas dentro del año tendrán efectos como antes, desde el primer día del mes.

  • POSIBILIDAD DE CAMBIAR LA BASE DE COTIZACIÓN HASTA 4 VECES AL AÑO

La Ley amplía la posibilidad de que los trabajadores autónomos cambien su base de cotización de dos a cuatro veces al año. A partir del 1 de enero de 2018, lo pueden solicitar antes del 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre, con efectos al 1 de abril, 1 de julio, 1 de octubre y 1 de enero del año siguiente, respectivamente. Gracias a esta nueva medida, se produce una mejora en la adaptación de las cotizaciones a los ingresos del trabajador autónomo.

  • POSIBILIDAD DE COMPATIBILIZAR LA ACTIVIDAD CON EL 100% DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN

La pensión de jubilación es compatible con el trabajo por cuenta propia o ajena, en el 50% de su importe reconocido inicialmente. En el caso del trabajo por cuenta propia o autónomo, esa compatibilidad también existe, aunque no se tenga personal contratado.

La Ley introduce desde su entrada en vigor, el día 26 de octubre, la posibilidad de compatibilizar el trabajo por cuenta propia con el 100% de la pensión de jubilación si se contrata al menos a un trabajador por cuenta ajena.

  • MODIFICACIÓN DE LA BASE REGULADORA DE LAS PRESTACIONES POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD

A partir del 1 de marzo de 2018, las prestaciones económicas por maternidad y paternidad pasarán a ser del 100% de la base reguladora que resulte de dividir la suma de las bases de cotización de los seis meses inmediatamente anteriores entre 180 (o entre los días en que haya estado en alta, si son menos).

Hasta entonces, se igualan a las de incapacidad temporal.

  • BASE MÍNIMA DE LOS AUTÓNOMOS SOCIETARIOS

Con la nueva Ley, la base mínima de cotización de los autó­nomos societarios o que hayan tenido un mínimo de 10 trabajado­res a su cargo se desvincula de la del Grupo de cotización 1 del Régimen General (ligada a la evolución del SMI). Di­cha base mínima se fijará anual­mente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

  • ACCIDENTE IN ITINERE COMO ACCIDENTE DE TRABAJO DEL AUTONOMO

Para un trabajador autónomo, se considera un accidente de trabajo el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su cuenta. Así mismo, se considera enfermedad profesional la contraída a consecuencia de ese mismo trabajo, según la lista de enfermedades profesionales.

La nueva Ley, desde su publicación, amplía la protección de los trabajadores autónomos a los accidentes in itinere, es decir, la ida y vuelta al trabajo, siempre que tengan aseguradas las contingen­cias profesionales. A estos efectos, se entenderá como lugar de la prestación de la actividad eco­nómica o profesional, el estable­cimiento o lugar donde ejerce habitual­mente su actividad; siempre que no coincida con su domicilio y, corresponda con el local, nave u oficina declarado como afectado a la actividad económica a efec­tos fiscales.

  • NUEVOS GASTOS DEDUCIBLES EN IRPF: SUMINISTROS Y MANUTENCIÓN

A partir de enero de 2018, además de las primas de seguro que ya venían deduciéndose hasta ahora, entre los gastos para determinar el rendimiento neto en el IRPF en estimación directa, se incluyen los siguientes:

  • Los suministros de la vivienda habitual afectada parcialmente a la actividad económica, tales como el agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, se deducirán en el 30% de la parte proporcional a los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad.
  • Los gastos de manutención de comida y alojamiento causados al realizar la actividad que se abonen por cualquier medio electrónico de pago en las mismas cuantías que para los trabajadores. En otras palabras, se podrán deducir 26,67 euros diarios, si los gastos se producen en España; o, 48,08 euros diarios, si se llevan a cabo en el extranjero.

Espero haberte ayudado a entender mejor las nuevas ventajas de la Ley de Autónomos vigente. Si necesitas, cualquier otra información sobre alguna disposición en concreto, no dudes en ponerte en contacto conmigo. ¡Estaré encantado de atenderte!

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