La Ley de Accesibilidad Universal se desarrolla tras la aprobación del R.D.L. 1/2013 «Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social», mediante la cual las personas con discapacidad deben poder llevar una vida normal, accediendo a los mismos lugares, ámbitos, bienes y servicios que están a disposición de cualquier otra persona.
Dicha ley obliga a que se hagan, en todos los edificios, las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
También ha de aplicarse la accesibilidad universal a bienes, productos, servicios, objetos y dispositivos, resaltando que se refiere no solo del acceso al portal del edificio, sino al uso de elementos comunes (jardines, garajes, etc.)
La ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 10, dispone que tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de Propietarios las actuaciones que resulten necesarias para satisfacer la accesibilidad universal.
El límite para que los edificios de viviendas y públicos cumplan con las condiciones de la Ley de Accesibilidad Universal, es el 4 de diciembre de 2017. Es importante señalar que la accesibilidad a los edificios no es una opción, sino que supone una obligación legal para las Comunidades de Propietarios, para que todas las personas que tengan limitadas sus capacidades de forma temporal o permanente se pueden ver beneficiadas.
El incumplimiento de la normativa de accesibilidad tendrá la consideración de grave, e incluso muy grave, siendo estas infracciones sancionadas con multas de hasta 60.000 euros las calificadas como graves y hasta 300.000 euros en el caso de las muy graves.